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ROMA – “Las restricciones impuestas por el artículo 5 del Decreto Ley de Agricultura (número 63/2024) ralentizarán significativamente la tasa de crecimiento de la energía fotovoltaica en Italia. impedir el uso de tierras agrícolas -incluso aquellos que se encuentran inutilizables, en desuso o abandonados- para la instalación de sistemas fotovoltaicos”.Los abogados Stefano Lucarini y Teresa Di Mario, del despacho Tonucci & Partners, expertos en energía, dan la alarma al afirmar que la medida aprobada por el Parlamento el 15 de mayo “está en conflicto con los artículos 41 y 117 de la Constitución italiana y con la legislación europea”.Si se aplicara, esta norma "reduciría la capacidad de generar energías renovables, comprometiendo la consecución de los objetivos nacionales y europeos - argumentan los abogados - Y entonces, la suerte está claramente echada:Desgraciadamente, será necesario volver a abarrotar las salas de los tribunales para dejar claro lo ilógico de esta prohibición."
En particular, el artículo 41 de la Constitución "garantiza de hecho - recuerdan Lucarini y Di Mario - libertad de iniciativa económica privada, dramáticamente limitado por la ley en cuestión, que impone limitaciones desproporcionadas e irrazonables a la libertad de iniciativa económica en el sector de las energías renovables, así como una limitación y restricción, incluso respecto de la libre disponibilidad de los derechos de propiedad".Asimismo, la norma del Decreto Agrícola "también parece entrar en conflicto con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución que define las competencias legislativas entre el Estado y las Regiones - señalan los dos abogados - Las limitaciones impuestas por el artículo 5 acabarán interfiriendo en las competencias regionales en el ámbito de la ordenación territorial y del desarrollo rural, configurando una potencial violación del principio de lealtad colaboración entre el Estado y las Regiones".
Los abogados del despacho Tonucci & Partners subrayan que "el Tribunal Constitucional ya ha intervenido varias veces para reiterar que las limitaciones a la instalación de sistemas de energías renovables deben justificarse por razones ambientales y paisajísticas concretas y adecuadas, no abstractas y generalizadas, y, en todo caso, tales limitaciones deberán respetar el principio de proporcionalidad y razonabilidad".Además, "no podemos ignorar el claro contraste de la prohibición introducida por el Decreto de Agricultura con las disposiciones de la Directiva Red II, la posterior Directiva Red III y el plan RePowerEu que pretenden independizar a la Unión de los combustibles fósiles rusos mucho antes de 2030. establecer objetivos vinculantes para los estados miembros - explican los abogados.En este sentido, el artículo 5 del Decreto de Agricultura entra en conflicto, entre otras cosas, con el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 15 de la Directiva Red II".Este principio exige que los Estados miembros garanticen que las normas nacionales sobre los procedimientos de autorización "son proporcionadas y necesarias y contribuyen a la aplicación del principio que da prioridad a la eficiencia energética".
“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Cgue) ha reiterado repetidamente la importancia del principio de proporcionalidad en las políticas energéticas de los Estados miembros - precisan Lucarini y Di Mario - afirmando que las medidas nacionales que obstaculizan la instalación de sistemas para la producción de "La energía renovable debe estar justificada por razones imperiosas y concretas de interés general y debe ser proporcionada con respecto a los objetivos perseguidos".“No cabe pues duda de que el artículo 5 del decreto número 63 de 2024 presenta claros perfiles de ilegitimidad constitucional y a diferencia de la legislación europea - concluyen los abogados - cuestiones críticas que, evidentemente, no fueron claramente evidentes para el legislador durante la conversión y que, en consecuencia, tendrán que ser afirmadas por los operadores, llamados a defender, una vez más, lo que debería ser obvio".