Ley de Restauración, acuerdo alcanzado en Europa para la restauración de la naturaleza

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https://www.dire.it/10-11-2023/977966-restoration-law-in-europa-accordo-raggiunto-per-il-ripristino-della-natura/

El acuerdo establece objetivos y obligaciones específicos y jurídicamente vinculantes

ROMA – La presidencia del Consejo de la UE y los representantes del Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo acuerdo político provisional sobre el reglamento para restauración de la naturaleza.La propuesta pretende poner en marcha medidas para restaurar al menos el 20 % de las zonas terrestres y marinas de la UE de aquí a 2030 y todos los ecosistemas que necesitan restauración para 2050.

El acuerdo establece objetivos y obligaciones específicos y legalmente vinculantes para la restauración de la naturaleza en cada uno de los países con ecosistemas enumerados: desde tierras agrícolas y bosques hasta ecosistemas marinos, de agua dulce y urbanos.

RESTAURACIÓN LEY

El reglamento sobre La restauración de la naturaleza es parte integral de la Estrategia de Biodiversidad para 2030 y ayudará a la UE a cumplir sus compromisos internacionales, informan desde Bruselas, en particular el Marco Global de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad Kunming-Montreal acordado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP15) de 2022. El acuerdo provisional deberá ser aprobado y adoptado formalmente por los colegisladores. antes de entrar en vigor.

el reglamento Cubre una variedad de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, incluidos los humedales., pastizales, bosques, ríos y lagos, así como ecosistemas marinos, incluidos pastos marinos y lechos de esponjas y corales.Requiere que los Estados miembros adopten medidas, de aquí a 2030, para restablecer al menos el 30% de los tipos de hábitat enumerados en ambos archivos adjuntos que se encuentran en malas condiciones.Hasta 2030, los colegisladores acordaron que los Estados miembros deberían dar prioridad a los lugares Natura 2000 al aplicar las medidas de restauración previstas en el Reglamento.Los Estados miembros también deben establecer medidas para restaurar al menos el 60% de los hábitats en malas condiciones de aquí a 2040 y al menos el 90% para 2050.Se ha agregado flexibilidad adicional para hábitats muy comunes y extendidos.

MEDIDAS PARA PROTEGER LOS INSECTOS POLINIZADORES

El texto establece la obligación de prevenir un deterioro significativo de las áreas sujetas a restauración que hayan alcanzado un buen estado y las zonas en las que se encuentren los hábitats terrestres y marinos enumerados en los anexos I y II.Los colegisladores acordaron que este requisito se base en el esfuerzo.El requisito se medirá a nivel del tipo de hábitat. En las últimas décadas, la abundancia y diversidad de insectos polinizadores silvestres en Europa ha disminuido drásticamente. Para abordar esta cuestión, el reglamento introduce requisitos específicos para que los Estados miembros establezcan medidas para revertir la disminución de las poblaciones de polinizadores a más tardar en 2030.Sobre la base de los actos delegados adoptados por la Comisión para establecer un método científico para monitorear la diversidad y las poblaciones de polinizadores, los Estados miembros tendrán que monitorear los avances en este sentido, al menos cada seis años después de 2030.

ECOSISTEMAS AGRÍCOLAS

El reglamento establece requisitos específicos para diferentes tipos de ecosistemas.Para los ecosistemas agrícolas, el texto exige que los Estados miembros implementar medidas destinadas a lograr tendencias crecientes en al menos dos de los tres indicadores como el índice de mariposas de las praderas, la proporción de tierras agrícolas con características paisajísticas de alta diversidad (HDLF), las reservas de carbono orgánico en el suelo mineral de las tierras cultivadas.También establece objetivos temporales para incrementar el índice común de aves agrícolas a nivel nacional.Los colegisladores acordaron dar flexibilidad a los Estados miembros a la hora de rehumedecer las turberas, ya que algunas de ellas se verán afectadas de forma desproporcionada por estas obligaciones.El texto fija objetivos para la restauración El 30% de las turberas drenadas para uso agrícola en 2030, el 40% en 2040 y el 50% en 2050. aunque los Estados miembros más afectados podrán aplicar un porcentaje más bajo.Las medidas de restauración incluyen rehumedecer los suelos orgánicos que forman las turberas drenadas, lo que ayuda a aumentar la biodiversidad y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.Los colegisladores también acordaron que alcanzar los objetivos de rehumidificación no impone ninguna obligación a los agricultores ni a los propietarios privados de tierras.

ECOSISTEMAS FORESTALES

Para los ecosistemas forestales, según el texto acordado, los Estados miembros deberán implementar medidas para mejorar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y lograr tendencias crecientes a nivel nacional de algunos indicadores, como la madera muerta "en pie y en el suelo" y el índice de aves forestales comunes, teniendo en cuenta el riesgo de incendios forestales.Los colegisladores también añadieron una disposición que pide a los Estados miembros que contribuyan a la plantación de al menos tres mil millones de árboles adicionales de aquí a 2030 a nivel de la UE.

ECOSISTEMAS URBANOS

Para los ecosistemas urbanos y la conectividad fluvial, el Consejo y el Parlamento acordaron que los Estados miembros deberían lograr una tendencia de aumento de las zonas verdes urbanas hasta alcanzar un nivel satisfactorio.También acordaron que los Estados miembros deberían garantizar que no haya una pérdida neta de espacios verdes urbanos y de cubierta arbórea urbana entre la entrada en vigor del Reglamento y finales de 2030, a menos que los ecosistemas urbanos tengan ya el 45% de los espacios verdes.El acuerdo provisional establece la obligación de los Estados miembros de Identificar y eliminar barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales., con miras a transformar al menos 25.000 km de ríos en ríos de flujo libre para 2030 y mantener restaurada la conectividad fluvial natural.Según las nuevas reglas, los estados miembros deben presentar periódicamente planes nacionales de recuperación a la Comisión, mostrando cómo alcanzarán los objetivos.También deben monitorear e informar sobre su progreso.

UN ENFOQUE GRADUAL POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Los colegisladores optaron por un enfoque gradual.Los Estados miembros presentarían primero planes nacionales de recuperación que cubran el período hasta junio de 2032, con una visión estratégica para el período posterior a junio de 2032.Para junio de 2032, los Estados miembros presentarían planes de recuperación para los diez años hasta 2042 con una visión estratégica hasta 2050, y para junio de 2042 presentarían planes para el período restante hasta 2050.

El acuerdo provisional introduce una nueva disposición que encomienda a la Comisión de la UE la tarea de presentar, un año después de la entrada en vigor del reglamento, un informe que contenga una visión general de los recursos financieros disponibles a nivel de la UE, una evaluación de las necesidades financieras para la implementación y un análisis para identificar cualquier brecha de financiación.Cuando proceda, el informe también incluiría propuestas para una financiación adecuada, sin perjuicio del próximo marco financiero plurianual (MFP, 2028-2034).

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