No a la carne en probeta, el proyecto de ley del Gobierno se somete a votación en el Parlamento

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Hacia la aprobación final en la Cámara;Italia, primera en el mundo en prohibir los alimentos sintéticos

ROMA – No a los alimentos 'sintéticos'. Llega a la Cámara el proyecto de ley del Gobierno para prohibir el consumo de 'carne in vitro'.Aprobado por el Senado el pasado mes de julio (con los votos de los partidos mayoritarios e Italia Viva) el texto salió del Consejo de Ministros con el objetivo de “garantizar la protección de la salud derechos humanos y los intereses de los ciudadanos, así como preservar el patrimonio agroalimentario, como un conjunto de productos que expresan el proceso de evolución socioeconómica y cultural de Italia, de importancia estratégica para el interés nacional".

LA PARADA EN 7 ARTÍCULOS

Con la luz verde de Montecitorio, Italia será el primer país del mundo en prohibir -por precaución- comercio, importación y la producción de leche, carne y pescado producidos en laboratorio.Se espera la aprobación final la próxima semana.Promovido por el Ministro de Agricultura y Soberanía Alimentaria Francesco Lollobrigida, junto con el Ministro de Salud Orazio Schillaci, el proyecto de ley prohíbe la producción, la comercialización y la importación en Italia en 7 artículos de alimentos y piensos artificiales.No impide la investigación.Entonces, dejar de utilizar nombres "engañosos y equívocos" para alimentos derivados de proteínas vegetales, como "filete de soja".

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El PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

A falta de una legislación europea específica sobre alimentos y alimentos sintéticos, el Gobierno Meloni decidió intervenir a nivel nacional para proteger los intereses vinculados a la salud y la defensa de los productos Made in Italy. La prohibición se establece sobre la base del principio de "precaución" contenido en laartículo 7 del reglamento europeo sobre legislación alimentariay (el no.178/2002), que prevé la posibilidad de adoptar medidas de gestión de riesgos necesarias para garantizar un alto nivel de protección de la salud, en espera de más información científica.

LAS PROHIBICIONES

Los operadores de empresas alimentarias y de piensos tienen prohibido utilizar, en la preparación de alimentos, bebidas Y alimentari, vender, mantener para la venta, importar, producir para exportación, administrar o distribuir para consumo alimentario, alimentos o piensos compuestos, aislados o producidos a partir de cultivos celulares o tejidos derivados de animales vertebrados.Se introduce así una definición reglamentaria de alimentos y piensos sintéticos.

DEJE DE NOMBRES ENGAÑOSOS:HAMBURGUESA SIN SOJA

Se introducen una serie de prohibiciones relativas a la producción y comercialización de productos transformados que contengan proteínas vegetales.En la práctica se ponen a la prohibición términos como 'mortadela de verduras o 'hamburguesa de bistec y soja'.El uso de:denominaciones legales, habituales y descriptivas que se refieren a la carne, a una producción a base de carne o a productos obtenidos predominantemente de la carne;referencias a especies animales o grupos de especies animales o a una morfología o anatomía animal;terminologías específicas de carnicería, charcutería o pescadería;nombres de alimentos de origen animal representativos de usos comerciales.Las disposiciones no impiden la adición de proteínas, aromas o ingredientes vegetales a los productos de origen animal.

MULTAS HASTA 60 MIL EUROS O EN FUNCIÓN DEL FACTURACIÓN

Los operadores de empresas alimentarias y de piensos que incumplan las normas estarán sujetos a sanción pecuniaria administrativa de un mínimo de 10.000 euros hasta un máximo de 60.000 euros o el 10 por ciento de la facturación anual total realizadas en el último ejercicio cerrado antes de comprobarse la infracción, cuando dicha cantidad exceda de 60.000 euros.Sin embargo, la multa máxima no puede exceder los 150.000 euros.La aplicabilidad de las sanciones se extiende a quien haya financiado, promovido o facilitado de cualquier forma conductas ilícitas.Para determinar las multas, la autoridad competente evalúa la gravedad del hecho, la duración de la infracción y las condiciones económicas de la persona o empresa.

CONFISCACIONES Y CIERRE DE NEGOCIOS

Además de la confiscación del producto ilícito, se prevén disposiciones adicionales sanciones administrativas descalificantes que interfieran en la posibilidad de realizar actividades empresariales, inhibiendo el acceso a aportaciones, financiación o hipotecas bonificadas u otros desembolsos del mismo tipo, cualquiera que sea su denominación, concedidos o desembolsados ​​por el Estado, otros organismos públicos o la Unión Europea para la realización de actividades empresariales. actividades, así como prever la cierre de la planta de producción por un período de tres años.

SEGUIMIENTO Y CONTROLES

El seguimiento de la aplicación de la ley lo lleva a cabo Mipaaf y de Ministerio de Salud.Los sujetos responsables de los controles son las autoridades competentes y, en particular:las Unidades Anti-sofisticación (NOS), el Comando de la Unidad Forestal, Ambiental y Agroalimentaria de los Carabinieri (CUFA), el Departamento de la Inspección Central para la Protección, Calidad y Represión del Fraude de Productos Agroalimentarios (ICQRF) del Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Forestal, así como, para los productos pesqueros, del Cuerpo de la Autoridad Portuaria - Guardia Costera, cada uno para los perfiles de su respectiva competencia.

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